Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 3 dic 1998
La superficie útil mínima a que se refiere el artículo 29, no será exigible a las oficinas de farmacia autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, excepto en los traslados.
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eli/es-md/l/1998/11/25/19#disposicion-adicional-cuarta

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