Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 3 dic 1998
Las solicitudes de autorización de oficina de farmacia presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, se tramitarán conforme a la normativa vigente en el momento en que se formalizó la petición, aun cuando no hubiese recaído resolución administrativa alguna sobre la misma.
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eli/es-md/l/1998/11/25/19#disposicion-transitoria-primera

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