Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 3 dic 1998
De conformidad con la disposición transitoria sexta de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, los farmacéuticos en ejercicio profesional con oficina de farmacia o en servicio de farmacia hospitalaria y el resto de estructuras asistenciales que, a la entrada en vigor de aquella Ley, tuviesen intereses económicos directos en laboratorios farmacéuticos autorizados podrán mantener estos intereses hasta la extinción de la autorización o la transferencia del laboratorio.
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Proeli/es-md/l/1998/11/25/19#disposicion-transitoria-segunda