Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 3 dic 1998
En tanto se proceda por vía reglamentaria a establecer el procedimiento de tramitación de los traslados de las oficinas de farmacia a que se hace mención en el artículo 37 de la presente Ley, dicho traslado se llevará a cabo según el procedimiento establecido para las autorizaciones de oficina de farmacia del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, de la Comunidad de Madrid.
En concreto:
a) En cuanto a documentación a presentar, se estará según lo dispuesto en los apartado a), b) y c) del artículo 15.1.
b) Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en el artículo 37 y apartado anterior se requerirá lo dispuesto en el artículo 9.3.
c) En el caso de que el Farmacéutico solicitante haya designado un local que no reúna los requisitos exigidos, se le concederá un único plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que a la Dirección General de Salud se le notifique dicha circunstancia -y con advertencia de archivo de la solicitud en caso de que no se cumplimente el requerimiento para que proceda a designar nuevo local. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere efectuado nueva designación de local, la solicitud será archivada sin más trámites.
d) Una vez comprobado que el local designado reúne los requisitos anteriores el procedimiento de autorización se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 16, con la excepción del plazo para resolver el procedimiento de traslado que será de seis meses.
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Proeli/es-md/l/1998/11/25/19#disposicion-transitoria-tercera