Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª De los requisitos técnico-sanitarios de las oficinas de Farmacia
Art. 28
En vigor desde 3 dic 1998
1. El cese del Farmacéutico adjunto, sustituto y regente vendrá dado por la rescisión del contrato laboral por cualquiera de las partes contratantes, de acuerdo con la legislación laboral.
2. El Farmacéutico cesante y el Director técnico farmacéutico presentarán en la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales la documentación requerida para proceder a la baja.
En el caso de cese del Farmacéutico regente, éste será comunicado inmediatamente a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
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Proeli/es-md/l/1998/11/25/19#art-28