Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª De los requisitos técnico-sanitarios de las oficinas de Farmacia
Art. 29
En vigor desde 3 dic 1998
A fin de asegurar la calidad de la atención farmacéutica prestada, los locales e instalaciones de las oficinas de farmacia reguladas en la presente Ley deben gozar del espacio, distribución de las áreas de trabajo, del equipamiento y de las condiciones higiénico-sanitarias necesarios. Sin perjuicio de un posterior desarrollo reglamentario, dichos locales e instalaciones deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos.
1. Las oficinas de farmacia tendrán acceso libre, directo y permanente a vía pública dispondrán de una superficie útil mínima de 75 metros cuadrados, y contarán, al menos, con las siguientes zonas:
a) Zona de atención al público.
b) Zona de almacenamiento de medicamentos y productos sanitarios.
c) Zona de laboratorio reservada para la preparación y control de fórmulas magistrales y preparados oficinales.
d) Despacho del Farmacéutico o zona diferenciada que permita la atención individualizada al paciente.
2. Las instalaciones del laboratorio previsto en el punto 1, apartado c), anterior estarán sujetas a autorización en función de las formas farmacéuticas declaradas que se pretendan elaborar.
3. Dispondrá de bibliografía actualizada y de reconocida solvencia, como mínimo, sobre las siguientes materias:
a) Interacciones medicamentosas.
b) Reacciones adversas.
c) Farmacología y terapéutica.
d) Farmacia galénica.
e) Formulación magistral.
f) Toxicología.
Así como la «Real Farmacopea Española», «Formulario Nacional» y «Catálogo de Medicamentos».
4. Cuando la oficina de farmacia cuente con secciones de análisis clínicos, ortopedia especializada, óptica y/o acústica u otras actividades que pueda desarrollar el Farmacéutico, contará con todos los requisitos adicionales que para estas actividades contemple la legislación al respecto. En su defecto, contará, como mínimo, con un módulo de 12 metros cuadrados adicional a la superficie total de la oficina de farmacia por cada sección o actividad diferenciada.
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Proeli/es-md/l/1998/11/25/19#art-29