Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª De los requisitos técnico-sanitarios de las oficinas de Farmacia

Art. 30

En vigor desde 3 dic 1998
Todas las oficinas de farmacia estarán convenientemente señalizadas. Dispondrán de un letrero donde figure, en caracteres fácilmente visibles, la palabra «Farmacia»; asimismo, contarán con una cruz griega o de malta verde. En la fachada principal y situada en un lugar visible existirá una placa que identifique al Farmacéutico titular. Fuera del letrero y placa referenciados, no se permitirá publicidad alguna a las oficinas de farmacia, salvo que se considere necesario para su localización, requiriendo previa autorización de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
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eli/es-md/l/1998/11/25/19#art-30

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