Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª De los requisitos técnico-sanitarios de las oficinas de Farmacia
Art. 23
En vigor desde 3 dic 1998
1. Una oficina de farmacia no podrá mantenerse abierta sin la presencia de un Farmacéutico, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.
2. La presencia y actuación profesional de un Farmacéutico en la oficina de farmacia es requisito inexcusable para desarrollar las funciones y servicios previstos en la sección 1.ª de este capítulo.
3. El personal que preste sus servicios en la oficina de farmacia en el ejercicio de sus funciones irá provisto de la pertinente identificación personal y profesional, la cual será claramente visible para el usuario de la oficina de farmacia.
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Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1998/11/25/19#art-23