Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª De la planificación de las oficinas de farmacia

Art. 33

En vigor desde 3 dic 1998
1. La distancia mínima necesaria para la autorización de nuevas instalaciones de oficinas de farmacia será de 250 metros respecto de las ya establecidas. 2. En cualquier caso, las nuevas instalaciones, por apertura o traslado de las oficinas de farmacia, no se podrán situar a menos de 150 metros de centros de atención primaria o especializada. Este criterio no será de aplicación en los municipios de farmacia única. 3. Reglamentariamente se determinará el procedimiento para la medición de distancias entre oficinas de farmacia y entre éstas y los centros de atención primaria y especializada.
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eli/es-md/l/1998/11/25/19#art-33

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