Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. Artículo séptimo

En vigor desde 1 ene 1986
Cuando en una letra de cambio figure escrito el importe de la misma en letra y en números será valida la cantidad escrita en letra, en caso de diferencia. La letra de cambio cuyo importe esté escrito varias veces por suma diferente, ya sea en letra, ya sea en números, será valida por la cantidad menor.
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eli/es/l/1985/07/16/19#articulo-septimo

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