Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. Artículo tercero

En vigor desde 1 ene 1986
Cuando la letra se gira contra dos o más librados, se entenderá que se dirige indistintamente a cada uno, para que cualquiera de ellos pague el importe total de la misma.
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eli/es/l/1985/07/16/19#articulo-tercero

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