Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. Artículo cuarto

En vigor desde 1 ene 1986
La letra de cambio también podrá girarse: a) A la orden del propio librador. b) Contra el propio librador. c) Por cuenta de un tercero.
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eli/es/l/1985/07/16/19#articulo-cuarto

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