Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. Artículo octavo

En vigor desde 1 ene 1986
Cuando una letra de cambio lleve firmas de personas incapaces de obligarse, o firmas falsas, de personas imaginarias, o firmas que por cualquier otra razón no puedan obligar a las personas que hayan firmado la letra o a aquellas con cuyo nombre aparezca firmada, las obligaciones de los demás firmantes no dejarán por eso de ser válidas.
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eli/es/l/1985/07/16/19#articulo-octavo

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