Art. 15
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

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En vigor desde 12 ene 2019
Para los tratamientos previstos en este capítulo se requerirá el consentimiento previamente informado de la persona interesada, en atención a su desarrollo y madurez y, en todo caso, si tiene suficiente juicio, en los términos que marca la Ley 6/2002, de 15 de abril.
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eli/es-ar/l/2018/12/20/18#art-15