Art. Disposición adicional

En vigor desde 24 ago 2015
En la acreditación de la representación a la que se refiere el apartado segundo del artículo 4.1. c , en el caso de las organizaciones profesionales agrarias que hayan obtenido votos en las elecciones agrarias a las que se refiere la Ley 17/2014, de 23 de diciembre, de representatividad de las organizaciones profesionales agrarias, la representación debe basarse, por una parte, en el resultado porcentual de los votos válidos obtenidos aplicado al volumen de producción total del conjunto de las explotaciones que tienen la consideración de electores en dicha ley, medido a partir de la media productiva del sector o producto en Cataluña y de la dimensión media, en hectáreas, reses u otras unidades de este conjunto, y, por otra parte, si procede, en el volumen de producción de sus miembros que no tienen la consideración de electores, este volumen acreditado de acuerdo con lo que determine el reglamento al que se refiere dicho apartado.
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eli/es-ct/l/2015/07/29/18#disposicion-adicional

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