Art. Disposición final segunda

En vigor desde 24 ago 2015
El consejero del departamento competente en materia agroalimentaria debe dictar, en el plazo de un año a contar de la entrada en vigor de la presente ley, una orden que regule los requisitos formales y materiales y el procedimiento para el reconocimiento de organizaciones de productores, de sus asociaciones, de las actividades que pueden externalizar y de las extensiones de las normas en su ámbito, así como la homologación de los contratos tipo agroalimentarios, que deben concluirse antes de la entrega de los productos y deben contener, como mínimo, las cláusulas relativas a las determinaciones de la normativa europea vigente y a las normas básicas, mercantiles o civiles, generales de aplicación.
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