Art. Disposición final primera

En vigor desde 24 ago 2015
El Gobierno debe estudiar, en el plazo de un año a contar de la entrada en vigor de la presente ley, la viabilidad y oportunidad de proponer al Parlamento de Cataluña que los precios de los productos agroalimentarios y sus categorías tengan carácter de estadísticas de interés de la Generalidad, y que, si procede, pasen a formar parte del banco de datos del Observatorio de Precios Agrarios y Agroalimentarios de Cataluña, para poder suministrarlos a las mesas de precios u otros mecanismos fidedignos, equilibrados e independientes de formación de precios de las lonjas y mercados en origen de productos agrarios, cuando estas mesas u otros mecanismos correspondan a centros sin presencia física de mercancías o de transacciones.
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