Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Sobre la programación de radio y televisión

Art. 28

En vigor desde 15 ene 2008
1. El conjunto de las producciones audiovisuales y la configuración de las distintas programaciones de radio y de televisión difundidas por las sociedades filiales de la RTVA, así como los contenidos de guía electrónica de programación, servicios conexos e interactivos y producciones difundidas en nuevos soportes tecnológicos y medios electrónicos, cumplirán tanto las obligaciones derivadas de la función y misión de servicio público que les ha sido encomendada, atribuidas y definidas en los artículos 2 y 4 de esta Ley, como las determinadas en la Carta del Servicio Público y las especificadas en el Contrato-Programa en vigor, en las emisiones dirigidas por cualquier soporte y canal a la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en las destinadas a las comunidades andaluzas establecidas fuera de su territorio y, en particular, a cualquier otro territorio de habla hispana. 2. A los efectos de esta Ley, se entiende por contenidos y servicios conexos aquellos que, formando parte del servicio de radiodifusión sonora y del de televisión digital, ponen a disposición del público contenidos de servicios como teletexto o el de guía electrónica de programación, entendida esta como la información en soporte electrónico sobre programas de los canales de radio o televisión, con capacidad para dar acceso a dichos canales o a otros contenidos o servicios conexos o accesorios. Igualmente, se consideran servicios conexos de radio y televisión digital cualesquiera otros servicios que consistan en la puesta a disposición del público de textos, datos, sonidos e imágenes en combinación con el servicio de radio o televisión, de manera que el usuario los perciba como un servicio audiovisual único, integrado en el de radio o televisión, y sin que tengan la calificación jurídica de servicio de la sociedad de la información.
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eli/es-an/l/2007/12/17/18#art-28

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