Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 27
En vigor desde 15 ene 2008
1. El personal de la RTVA y de las sociedades filiales estará sometido a las normas del derecho laboral. Las relaciones de las empresas con su personal se regirán por las condiciones establecidas en los contratos de trabajo que se suscriban al efecto, y se someterán al Estatuto de los Trabajadores, a los convenios colectivos y a las demás normas que les sean de aplicación.
2. La contratación del personal laboral con carácter fijo se realizará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, mediante las correspondientes pruebas definidas, establecidas y convocadas por la persona titular de la Dirección General de la RTVA, de acuerdo con el Consejo de Administración.
3. El personal laboral de la RTVA y de sus sociedades filiales está sometido a las normas de retribuciones reguladas en las leyes anuales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Proeli/es-an/l/2007/12/17/18#art-27