Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 7 may 2003
El patrimonio actual de las Cámaras Provinciales desde su creación en bienes muebles o inmuebles, permanecerá en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, en poder de la Cámara Provincial titular del mismo, o de la insular que en su día la sustituya.
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Proeli/es-cn/l/2003/04/11/18#disposicion-adicional-primera