Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 1 ene 2019
En el plazo de tres meses desde su entrada en vigor, las cámaras adaptarán el contenido de sus actuales reglamentos de régimen interior a la presente ley
Se modifica por la disposición final 19.4 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-860
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2003/04/11/18#disposicion-transitoria-segunda