Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 1 ene 2019
De conformidad con la disposición transitoria segunda de la Ley 4/2014, de 1 de abril, los órganos de gobierno de cada cámara continuarán ejerciendo sus funciones hasta que se constituyan los nuevos órganos de gobierno tras la finalización del correspondiente proceso electoral Se modifica por la disposición final 19.4 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-860

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2003/04/11/18#disposicion-transitoria-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil