Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 18 jul 2002
Se faculta a la dirección general competente en materia de cooperativas para que, con audiencia al Consejo Superior de la Cooperación, pueda reclamar a las cooperativas los datos que considere necesarios.
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eli/es-ct/l/2002/07/05/18#disposicion-adicional-segunda

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