Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 155

En vigor desde 18 jul 2002
1. El Consejo Superior de la Cooperación funciona en sesiones plenarias y en comisión permanente. 2. Corresponde a la Comisión Permanente preparar las reuniones del Pleno, ejecutar sus acuerdos y resolver las cuestiones ordinarias. 3. La Comisión Permanente está formada por los siguientes siete miembros del Consejo: a) El presidente o presidenta, que puede delegar sus funciones en la forma que se establezca por reglamento. b) Dos de los representantes de la Administración de la Generalidad. c) Tres de los representantes de las federaciones de cooperativas. d) Uno de los miembros designados por el Parlamento. 4. El secretario o secretaria del Consejo asiste también a las reuniones de la Comisión Permanente. 5. El Consejo Superior de la Cooperación, que ha de establecer las reglas de funcionamiento del Pleno y de la Comisión Permanente, ha de reunirse en sesión plenaria como mínimo una vez al año.
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eli/es-ct/l/2002/07/05/18#art-155

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