Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 31 dic 2011
En cuanto a los aranceles notariales en los casos en que la escritura pública o cualquier otro instrumento público notarial es impuesto por la legislación de cooperativas, debe tenerse en cuenta lo establecido por la legislación estatal en cada momento. Se añade por el de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-547 .

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eli/es-ct/l/2002/07/05/18#disposicion-adicional-sexta

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