Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 31 dic 2011
La Generalidad debe impulsar la implementación progresiva de sistemas electrónicos en el Registro General de Cooperativas de Cataluña que hagan posible la publicidad telemática de su contenido, el acceso y la comunicación de las personas interesadas en el Registro por cualquier medio, físico o telemático, y la respuesta a las demandas de certificación o comprobación de datos de otros órganos y organismos de la propia Generalidad y de otras administraciones públicas o instituciones, mediante el establecimiento de los correspondientes acuerdos y convenios para el intercambio de información. Se añade por el de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-547 .

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eli/es-ct/l/2002/07/05/18#disposicion-adicional-septima

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