Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 18 jul 2002
A efectos de la presente Ley, en especial en lo referente al artículo 115.c, se consideran centros de trabajo subordinado o accesorio los de titularidad pública si sirven para prestar servicios directamente a las administraciones públicas o a las entidades que coadyuven al interés general, así como los centros de otra entidad en los que se lleven a cabo actividades preparatorias, complementarias o subordinadas a las de la cooperativa, bajo el control efectivo de ésta, que justifiquen su contribución al mejor cumplimiento de las finalidades sociales cooperativas, respetando los principios fundamentales de actuación de la cooperativa.
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Proeli/es-ct/l/2002/07/05/18#disposicion-adicional-quinta