Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 18 jul 2002
El Gobierno ha de elaborar y llevar a cabo programas anuales que recojan aspectos formativos, económicos y financieros que permitan impulsar y fomentar las sociedades cooperativas y la economía social.
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eli/es-ct/l/2002/07/05/18#disposicion-adicional-primera

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