Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 18 jul 2002
En el caso de solicitudes de calificación e inscripción de constitución de sociedades cooperativas, federaciones y confederaciones de cooperativas, por fusión propia o absorción, escisión, liquidación de estas entidades y transformación de sociedades cooperativas en otras personas jurídicas, y de otras personas jurídicas en sociedades cooperativas, si, transcurridos tres meses desde la solicitud de inscripción, ésta no se ha producido, la solicitud se entiende desestimada.
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Proeli/es-ct/l/2002/07/05/18#disposicion-adicional-cuarta