Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 151
En vigor desde 18 jul 2002
La Administración de la Generalidad reconoce el interés preferente de las cooperativas constituidas conforme a la presente Ley y ha de fomentar su participación en la actividad económica y social. Con esta finalidad se constituye el Consejo Superior de la Cooperación.
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Proeli/es-ct/l/2002/07/05/18#art-151