Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 152
En vigor desde 18 jul 2002
El Consejo Superior de la Cooperación es un órgano consultivo, de participación y mediación de la Administración de la Generalidad en todo el ámbito de las competencias que le corresponden sobre cooperativas.
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Proeli/es-ct/l/2002/07/05/18#art-152