Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 150
En vigor desde 18 jul 2002
La Administración pública, en la prestación de servicios públicos con la participación directa de los ciudadanos, ha de estimular la creación de cooperativas con este objetivo y compartir la gestión de estos servicios.
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Proeli/es-ct/l/2002/07/05/18#art-150