Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 150

En vigor desde 18 jul 2002
La Administración pública, en la prestación de servicios públicos con la participación directa de los ciudadanos, ha de estimular la creación de cooperativas con este objetivo y compartir la gestión de estos servicios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2002/07/05/18#art-150

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil