Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección décima. Cooperativas de trabajo asociado
Art. 118 bis
En vigor desde 31 dic 2011
Si una cooperativa de trabajo asociado cesa, por causas que no le son imputables, en un contrato de servicios o concesión administrativa y una nueva empresa se hace cargo de la misma, los socios trabajadores afectados porque están desarrollando en ella su actividad tienen los mismos derechos y deberes que les habrían correspondido si hubiesen sido trabajadores por cuenta ajena, de acuerdo con la legislación estatal de aplicación.
Se añade por el de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-547 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2002/07/05/18#art-118-bis