Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 123

En vigor desde 18 jul 2002
1. Las cooperativas de segundo grado pueden convertirse en cooperativas de primer grado mediante el procedimiento establecido por la presente Ley para las modificaciones de los estatutos. 2. Las cooperativas que concentran sus empresas por fusión o por constitución de cooperativas de segundo grado disfrutan de todos los beneficios otorgados por la legislación sobre agrupación y concentración de empresas. 3. Los retornos cooperativos que perciban las cooperativas socias de las de segundo grado, así como los intereses que devenguen sus aportaciones al capital social y los derivados de la financiación voluntaria que establecen los artículos 61 y 62, tienen la consideración de excedente cooperativo.
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eli/es-ct/l/2002/07/05/18#art-123

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