Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección décima. Cooperativas de trabajo asociado
Art. 114
En vigor desde 18 jul 2002
1. Son cooperativas de trabajo asociado las que asocian, como mínimo, a tres personas físicas que, mediante su trabajo, se proponen producir bienes o prestar servicios para terceras personas.
2. Se entiende por actividad cooperativizada en las cooperativas de trabajo asociado el trabajo que prestan en ellas los socios trabajadores y los trabajadores contratados, siempre que se respeten los límites legales de contratación que regula el artículo 115.
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Proeli/es-ct/l/2002/07/05/18#art-114