Art. 118 bis
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección décima. Cooperativas de trabajo asociado

Art. 118 bis

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En vigor desde 31 dic 2011
Si una cooperativa de trabajo asociado cesa, por causas que no le son imputables, en un contrato de servicios o concesión administrativa y una nueva empresa se hace cargo de la misma, los socios trabajadores afectados porque están desarrollando en ella su actividad tienen los mismos derechos y deberes que les habrían correspondido si hubiesen sido trabajadores por cuenta ajena, de acuerdo con la legislación estatal de aplicación. Se añade por el de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-547 .

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eli/es-ct/l/2002/07/05/18#art-118-bis