Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 121

En vigor desde 18 jul 2002
Las cooperativas de segundo grado tienen el objeto de completar, promover, coordinar, reforzar o integrar la actividad económica de las entidades que las integran, con la extensión o el alcance que establezcan los respectivos estatutos.
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eli/es-ct/l/2002/07/05/18#art-121

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