Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección décima. Cooperativas de trabajo asociado

Art. 115

En vigor desde 18 jul 2002
El número de horas al año realizadas por los trabajadores con contrato de trabajo no puede superar el 30 por 100 del total de horas al año realizadas por los socios trabajadores. En el cálculo de este porcentaje no debe tenerse en cuenta a: a) Los trabajadores integrados en la cooperativa por subrogación legal y los que se incorporen a actividades sometidas a dicha subrogación. b) Los trabajadores que sustituyan a socios trabajadores que estén en situación de excedencia o de incapacidad laboral temporal, o disfrutando de permiso por maternidad o paternidad, adopción o acogimiento, ejerciendo un cargo público o cumpliendo un deber público de carácter inexcusable. c) Los trabajadores que trabajen en centros de trabajo de carácter subordinado o accesorio. d) Los trabajadores con contratos de trabajo en prácticas, para la formación o por obra o servicio determinados. e) Los trabajadores contratados conforme a una disposición de fomento del empleo de personas con discapacidades físicas o psíquicas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2002/07/05/18#art-115

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil