Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección décima. Cooperativas de trabajo asociado

Art. 116

En vigor desde 18 jul 2002
1. Los criterios básicos del régimen de la prestación del trabajo han de ser determinados o bien en los estatutos o bien en un reglamento de régimen interior aprobado por la mayoría de dos tercios de votos de los asistentes a la asamblea general. 2. Pueden regularse, como materia de régimen de trabajo, la organización del trabajo, las jornadas, el descanso semanal, las fiestas laborales, las vacaciones, los permisos, la clasificación profesional, los criterios retributivos –en especial los anticipos laborales–, la movilidad funcional y geográfica, las excedencias o cualquier otra causa de suspensión o extinción de la relación de trabajo cooperativo, y, en general, cualquier otra materia vinculada directamente con los derechos y obligaciones derivados de la prestación de trabajo por los socios trabajadores. 3. A falta de regulación cooperativa, ha de aplicarse lo que disponen las fuentes de derecho cooperativo catalán y, supletoriamente, el ordenamiento jurídico cooperativo en general, y, en último término, la normativa laboral. 4. No son derogables ni pueden limitarse por autorregulación, ya que se trata de materias de orden público, salvo que exista autorización legal expresa, las siguientes disposiciones: a) Las relativas a trabajos nocturnos, insalubres, penosos, nocivos o peligrosos. b) Las normas reguladoras del régimen de seguridad social. c) Las normas sobre prevención de riesgos laborales. d) Las causas legales de suspensión y excedencia.
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eli/es-ct/l/2002/07/05/18#art-116

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