Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 122

En vigor desde 18 jul 2002
Pueden ser socios de una cooperativa de segundo grado las cooperativas de primer grado, los socios de trabajo o cualquier entidad o persona jurídica, pública o privada, así como los socios colaboradores, que se incorporan a ella en las mismas condiciones que en las demás cooperativas. En cualquier caso, las cooperativas que son socias de aquélla tienen en todo momento y en todos los órganos, como mínimo, la mitad de los votos sociales.
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eli/es-ct/l/2002/07/05/18#art-122

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