Título TÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 20 ene 1997
Los miembros de las comunidades catalanas del exterior, a través de sus entidades, disfrutan de los siguientes servicios: a) El acceso al patrimonio cultural catalán, y, concretamente, a las bibliotecas, archivos, museos y otros recursos y bienes culturales e instituciones de difusión cultural, en las mismas condiciones que los ciudadanos y ciudadanas residentes en Cataluña. b) El acceso a los servicios de carácter social, lúdico y deportivo, de titularidad o gestión de la Generalidad, especialmente los destinados a la juventud o a la tercera edad, en las mismas condiciones que las personas residentes en Cataluña. c) El conocimiento y estudio de la lengua y cultura catalanas. A estos efectos, dentro de las disponibilidades presupuestarias, el Gobierno de la Generalidad ha de facilitar los recursos adecuados para la organización de cursos de lengua, historia y cultura catalanas. d) La colaboración en el impulso de las actividades culturales y los espectáculos orientados a preservar y fomentar la lengua y cultura catalanas. e) La información sobre la realidad social básica catalana, mediante la publicación de prensa dirigida a personas y entidades establecidas fuera de Cataluña, así como el seguimiento regular de las emisiones radiofónicas y televisivas de la Corporación Catalana de Radio y Televisión. f) Las informaciones y gestiones necesarias para el reconocimiento de los derechos en el ámbito de la seguridad social y la acción social en Cataluña. g) El derecho a disponer de una credencial o carné expedido por la Generalidad que acredite su pertenencia a una entidad de las comunidades catalanas del exterior, de acuerdo con los criterios de homologación que se establezcan por reglamento.
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eli/es-ct/l/1996/12/27/18#art-12

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