Título TÍTULO IV

Art. 15

En vigor desde 20 ene 1997
Se crea el Consejo de Comunidades Catalanas como órgano asesor y colegiado de consulta y participación externa de los casals, agrupaciones y centros catalanes de todo el mundo, con las funciones y composición establecidas por la presente Ley.
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eli/es-ct/l/1996/12/27/18#art-15

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