Título TÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 20 ene 1997
El Gobierno de la Generalidad, en el marco de sus competencias garantiza a los casals catalanes, a las federaciones y a las confederaciones oficialmente reconocidas de acuerdo con la presente Ley las siguientes prestaciones:
a) El acceso a la información de las disposiciones y resoluciones que adopten el Gobierno y el Parlamento de Cataluña en las materias específicamente reconocidas de interés para las agrupaciones y centros catalanes de todo el mundo, de acuerdo con sus respectivos estatutos. A las entidades que lo hayan solicitado, previamente, se les remitirá gratuitamente el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», el «Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya» y las diferentes publicaciones del Departamento de la Presidencia de la Generalidad.
b) La participación en las distintas formas de manifestación de la realidad nacional de Cataluña, en cualquier ámbito, y la contribución a su proyección exterior.
c) El mismo trato que el otorgado a las entidades establecidas en el territorio de Cataluña en lo referente al acceso a su patrimonio cultural, particularmente, mediante la recepción regular de fondos bibliográficos, audiovisuales, informáticos y didácticos.
d) La igualdad de condiciones con las entidades domiciliadas en territorio catalán a la hora de beneficiarse de la acción de gobierno de la Generalidad.
e) La solicitud de ayuda económica y asistencia técnica de la Generalidad para las actividades de promoción de la cultura catalana organizadas por los casals, la información relativa a la actividad del Consejo Social de la Lengua Catalana, el Consorcio para la Promoción Exterior de la Cultura (COPEC) y el Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña (COPCA), la organización de cursos de lengua y cultura catalanas, así como el acceso al certificado internacional de catalán.
f) La participación en programas, misiones, delegaciones y cualquier otro tipo de iniciativas organizadas por la Generalidad en el ámbito territorial donde los casals estén establecidos. Siempre que se adecue a la naturaleza de la actividad, la Generalidad ha de aprovechar la estructura asociativa formada por la red de casals.
g) La posibilidad de firmar, entre la Generalidad y los casals catalanes, convenios de colaboración para la prestación de ciertos servicios o el ejercicio de las funciones o representaciones que les sean delegadas.
h) El asesoramiento e información en material social, económica y laboral de Cataluña, especialmente en lo referente a la atención social y la asistencia sanitaria.
i) La posibilidad de disponer de un fondo editorial, audiovisual e informático básico, con el equipamiento técnico indispensable, acceder a un servicio informático de teletexto interactivo sostenido por la Generalidad y destinado a los casals, así como beneficiarse de la Universidad Abierta de Cataluña, para facilitar a sus miembros y al país de residencia el conocimiento de la lengua, la cultura y la realidad catalanas.
j) La colaboración recíproca de los medios de comunicación de la Corporación Catalana de Radio y Televisión (CCRTV) en actividades de difusión de la situación de las comunidades catalanas y sus entidades e iniciativas.
k) La posibilidad de ser escuchados por el Gobierno de la Generalidad, mediante el Consejo de las Comunidades Catalanas, y asistir al Congreso de Casals Catalanes.
l) El derecho a la presencia de representantes de las comunidades catalanas en los consejos, institutos y organismos de la Generalidad relacionados con su actividad.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1996/12/27/18#art-9