Título TÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 20 ene 1997
1. Se crea el Registro de Casals, destinado a las agrupaciones y centros catalanes de todo el mundo, que queda adscrito al Comisionado para Actuaciones Exteriores del Departamento de la Presidencia. 2. El Registro de Casals tiene carácter público y debe posibilitar la inscripción de oficio de las entidades de las comunidades catalanas del exterior, y las federaciones y confederaciones que han sido reconocidas por el Gobierno de la Generalidad. A instancia de parte, deben inscribirse también en el mismo todas las circunstancias relacionadas con dichas entidades, a determinar por reglamento, salvo aquellas que impliquen su reconocimiento o revocación. 3. La organización, el funcionamiento y el acceso al banco de datos del Registro de Casals deben determinarse por reglamento.
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eli/es-ct/l/1996/12/27/18#art-8

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