Título TÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 20 ene 1997
1. El Gobierno de la Generalidad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y en el marco de los objetivos de la presente Ley, debe de apoyar a los casals catalanes y a sus federaciones y confederaciones, especialmente, para contribuir a: a) Elaborar proyectos concretos que sean indispensables para el desarrollo de las actividades de los casals, centros, agrupaciones catalanas o federaciones y confederaciones de éstas, de acuerdo con los objetivos de la presente Ley. b) Inventariar, catalogar, restaurar y difundir el patrimonio bibliográfico, fotográfico, documental y artístico de los casals catalanes. c) Promover las actividades o los programas relacionados con Cataluña que lleven a cabo los casals catalanes o sus federaciones o confederaciones. d) Potenciar la realización de cursos y conferencias sobre la cultura y la realidad catalanas en universidades o instituciones culturales de los territorios donde existan comunidades catalanas establecidas, con el objetivo de crear un certificado de estudios catalanes. e) Organizar, coordinar o participar en campañas o iniciativas diversas de solidaridad con las comunidades catalanas establecidas en territorios con una situación socioeconómica caracterizada por la existencia de necesidades básicas evidentes para sus miembros. 2. A la hora de establecer el apoyo institucional que ha de otorgar, en cada caso, el Gobierno catalán, éste ha de tener en cuenta, necesariamente, el conjunto de factores que inciden en la actividad regular de los casals catalanes, como por ejemplo la lejanía geográfica con relación a Cataluña, las posibilidades reales de actuación e incidencia de cada una de las entidades, las condiciones sociales, económicas, políticas y culturales existentes en los países de asentamiento de las distintas comunidades y el grado de dificultades a la hora de ejercer su tarea.
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eli/es-ct/l/1996/12/27/18#art-11

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