Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 25 sept 2020
El Departamento competente en materia de agricultura debe establecer mecanismos de colaboración con las entidades locales para el establecimiento y el funcionamiento de puntos presenciales de asistencia en el voto electrónico. Se añade por el del Decreto-ley 32/2020, de 22 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-13913

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eli/es-ct/l/2014/12/23/17#disposicion-adicional-tercera

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