Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 31 dic 2014
Las consultas para la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias pueden convocarse de manera simultánea con las que convoque la Administración del Estado en su ámbito, siempre teniendo en cuenta lo que determina la presente ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2014/12/23/17#disposicion-adicional-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil