Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 31 dic 2014
Las consultas para la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias pueden convocarse de manera simultánea con las que convoque la Administración del Estado en su ámbito, siempre teniendo en cuenta lo que determina la presente ley.
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Proeli/es-ct/l/2014/12/23/17#disposicion-adicional-segunda