Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

En vigor desde 31 dic 2014
Las referencias a las designaciones como miembros de algún órgano colegiado que la normativa vigente hace a representantes de las cámaras agrarias se entienden realizadas a los representantes de las organizaciones profesionales agrarias más representativas en Cataluña de acuerdo con las elecciones que regula la presente ley.
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