Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 51

En vigor desde 25 sept 2020
51.1 La votación por medios electrónicos de forma remota finaliza el día y la hora especificados en la convocatoria. 51.2 Finalizada la votación presencial en los puntos presenciales de asistencia en el voto electrónico, la persona responsable debe cerrar la votación y ha de levantar acta sobre el desarrollo de la votación, y dará traslado a la Junta Electoral. Se añade por el del Decreto-ley 32/2020, de 22 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-13913

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2014/12/23/17#art-51

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil