Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

55 / 60
En vigor desde 25 sept 2020
El Departamento competente en materia de agricultura debe establecer mecanismos de colaboración con las entidades locales para el establecimiento y el funcionamiento de puntos presenciales de asistencia en el voto electrónico. Se añade por el del Decreto-ley 32/2020, de 22 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-13913

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2014/12/23/17#disposicion-adicional-tercera